Código Deontológico

Artículo 1º

En el ámbito de este Código Deontológico, se define como “OSTEÓPATA” al profesional de la Osteopatía al servicio de la sociedad, que ha recibido una formación específica completa, continuada y avalada por Escuelas Privadas legalmente establecidas de acuerdo al derecho común, a si como por otros estamentos públicos o privados de reconocido prestigio que tengan adaptadas sus planes formativos a los estándares recomendados por la O.M.S. en sus Parámetros Sobre Osteopatía en 2.010, de acuerdo a sus itinerarios : para personal sanitario y no sanitario.

Artículo 2º

El Osteópata como profesional parasanitario ejercerá su actividad con plena autonomía, observando en todo momento las disposiciones y normas legales vigentes en cada momento, así como las deontológicas de la profesión contenidas en este código.

Artículo 3º

No se entenderá incluida dentro de la categoría de Osteópata, aquella persona que, aplicando técnicas Osteopáticas realice actividades contrarias a la moral y buenas costumbres, o que su actuación profesional sea susceptible de ser tipificada como delictiva y en general, si su comportamiento redunda en un desprestigio para la profesión.

Artículo 4º

Es obligación ineludible del Osteópata:

a) Desempeñar su actividad en situación legal (licencias administrativas, fiscales, etc.) así como tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil como profesional de la Osteopatía.

b) Defender y salvaguardar la profesión, poniendo en conocimiento del ROP cuantas actividades sean susceptibles de perjuicio, procedentes de otros miembros de la profesión o de personas ajenas a la misma.

c) Dar credibilidad y apoyo al compañero Osteópata en todo momento. Todo profesional Osteópata tiene la obligación de proteger y ser protegido por el ROP, hacia cualquier agresión exterior, que en todo momento perjudique al socio o a la propia imagen o crédito del ROP.

RELACIONES CON OTRAS PROFESIONES

Artículo 5º

El Osteópata por sus propias características profesionales puede tener múltiples puntos de contacto con otras profesiones dedicadas a la preservación de la salud, las cuales puede complementar o derivar en caso de que exceda de sus competencias profesionales.

Artículo 6º

El ejercicio de la Osteopatía no presupone que quien la realice esté en posesión del título de Licenciado en Medicina, Graduado en Enfermería o en Fisioterapia. Según el Ordenamiento Jurídico de las Profesiones Sanitarias, la Osteopatía no está declarada oficialmente como una actividad sanitaria. Según la Doctrina Jurisprudencial, la Osteopatía puede ser ejercida por personal sanitario y parasanitario, sin que por ello pueda constituir o dar vida al delito de intrusismo.

Así pues no es función del Osteópata prescribir, suministrar o inyectar sustancias, aun siendo prescripción facultativa. Así como publicitarse utilizando terminología propia del ámbito sanitario.

RELACIONES CON LOS USUARIOS

Artículo 7º

El Osteópata deberá mantener con sus clientes una relación de respeto mutuo y confidencialidad. Por ello no podrá en modo alguno, divulgar datos referentes a sus clientes, de los cuales haya tenido conocimiento por causa de su relación profesional, a no ser que cuente con el consentimiento expreso, o sea requerido para ello por la autoridad judicial competente.

Artículo 8º

Los osteópatas miembros del ROP deberán mantener una relación de respeto, cordialidad y cooperación con los demás miembros de esta profesión.

Artículo 9º

En el marco de la relación de respeto, no podrán los Osteópatas recaptar clientes de otros compañeros a no ser que cuenten con la autorización de estos.

Artículo 10º

No podrá polemizar ningún Osteópata perteneciente al ROP, sobre la labor que realice un compañero, a no ser que ello se produzca en un marco de puesta en común de conocimientos, seminarios, etc. si bien en esos casos, deberá adoptarse una aptitud constructiva, sin que en ningún caso se convierta en descalificaciones o desprestigio hacia el compañero.

Artículo 11º

El Osteópata contribuirá, en la medida que le sea posible, en la formación de estudiantes, poniendo a su disposición sus conocimientos y experiencia profesional, contribuyendo a una mejor docencia y preparación. – Cuando estas enseñanzas sean retribuidas, será proporcional la cantidad económica percibida con las materias, profesorado, material y conocimientos impartidos.

DISPOSICIÓN FINAL

La aplicación e interpretación del presente código, corresponderá a la Comisión de Deontología del Registro de Osteópatas Profesionales ROP.